Ir Arriba

FAL
FONDO DE ASISTENCIA LABORAL

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es una solución financiera diseñada para empresas del sector privado que buscan planificar, asegurar y optimizar el cumplimiento de sus obligaciones laborales ante la finalización de una relación de trabajo. Permite anticipar y administrar de manera ordenada los costos indemnizatorios, brindando previsibilidad financiera, y mayor eficiencia en la gestión de recursos.

Las empresas deberán elegir un fondo común de inversión donde realizarán los aportes mensuales. Este fondo, contará con administración profesional y disponibilidad cuando se necesite para los usos específicos para el cual fue creado. El porcentaje depende del tipo de empresa. El monto aportado se reduce de los aportes al SIPA por lo que para la empresa, el efecto es neutro. Es decir, no se genera ningún costo para la empresa. 

El FAL está pensado para que puedas cubrir obligaciones laborales relacionadas con la extinción del contrato laboral, como por ejemplo:
- Indemnizaciones por desvinculación.
- Acuerdos mutuos

No todos los fondos son iguales.


- Solución integral: Realizá de manera conjunta el pago de salarios y el aporte al FAL.
- Experiencia:  Mas de 30 años como líderes de mercado.
- AUM: 2,700 Millones de USD bajo administración.
- Performance: Lideres en performance de manera sostenida.
- Soporte: Contas con el equipo completo de Oficiales para canalizar las operaciones y consultas.
- Eficiencia: Procesos ágiles y digitales que permiten reducir la carga administrativa.
- Cumplimiento Normativo: estructura alineada a la normativa laboral vigente, minimizando riesgos legales.
- Solidez:  Parte del grupo ICBC, el banco más grande del mundo.

La rentabilidad del fondo será parte del capital disponible para uso de la empresa.

- Gestión eficiente de liquidez: permite administrar los fondos de manera dinámica hasta su utilización, optimizando su disponibilidad en función de las necesidades de la compañía.
- Orden y transparencia: facilita la segregación y trazabilidad de los recursos destinados a obligaciones específicas, aportando mayor control y claridad en su administración.
- Mayor profesionalización: la gestión se realiza a través de una administración centralizada y con el respaldo de especialistas, mediante instrumentos financieros adecuados.
- Gestión 100% digital: brinda una operatoria ágil, simple y totalmente digital, favoreciendo la eficiencia en la administración de los recursos.
- Previsibilidad financiera: contribuye a una mejor planificación de los costos laborales, permitiendo anticipar necesidades y ordenar financieramente su cobertura.

- INEMBARGABLES: Los fondos aportados son destinados exclusivamente para asistir el pago de indemnizaciones y los mismos son inembargables. 


- DISCRECIONALIDAD: La empresa decide cuándo y en qué proporción utilizar los recursos del FAL para cumplir con las indemnizaciones correspondientes.


- TRATAMIENTO IMPOSITIVO: Los aportes y los resultados de la inversión están exentos de Ganancias e IVA. 


- ALCANCE: Aplica a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad previos a la extinción laboral. No aplica a UOCRA ni Empleadas Domésticas.

- ¿Cuándo comenzará a aplicarse este sistema? Los FAL se encontrarán operativos en tanto la reglamentación así lo permita, se estima que su entrada en vigencia será a partir del 1 de noviembre de 2026.


- ¿Cuál es el costo? Sin costos, el fondeo surge de los aportes actuales al SIPA


- ¿Cuándo está disponible? disponible a partir de los 6 meses del aporte inicial.


- ¿Cuánto deberá aportar la empresa? PyMEs: 2,5% de la masa salarial y Grandes empresas: 1%.


- Posibilidad de incremento: a discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional podría incrementarse hasta 3% para PyMEs y 1,5% para grandes empresas. El cálculo se realiza sobre la misma base que las Contribuciones Patronales destinadas al SIPA por cada trabajador

- El régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se encuentra sujeto a la Ley N.º 27.802, al Decreto N.º 408/2026, a la normativa complementaria que dicten las autoridades competentes, a las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y a lo establecido en los convenios de corresponsabilidad gremial.